Registrarse es gratis y te permite acceder a muchas de nuestras funciones.
Iniciar sesión o registrarseRegistrarse es gratis y te permite guardar tus preguntas erróneas, favoritas y de repaso. También podrás contactar mediante mensajería privada con el equipo de Test de Leyes, para resolver tus dudas o incidencias.
Artículo 4. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.