Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contiene 223 artículos, y es una Ley que complemente a la Ley 7/85,reguladora de las bases del régimen local. Seguramente, si estamos opositando a oposiciones para la administración local tengamos que estudiarnos una parte importante de esta Ley.
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Estructura del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- 223 Artículos
- 6 Títulos + Título preliminar
- 17 Disposiciones adicionales
- 22 Disposiciones Transitorias.
- 1 Disposición Final.
Título Preliminar, Ámbito de aplicación
El título preliminar de la ley de haciendas locales regula como su nombre indica su ámbito de actuación y se recoge solo en el artículo 1.
1. Tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los preceptos contenidos en esta ley, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado a que se refiere el artículo 142 de la Constitución ; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
2. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
3. Igualmente, esta ley se aplicará sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales.
Título I, Recursos de las haciendas locales
2 a 55
- Capítulo I: Enumeración (Artículo 2)
- Capítulo II: Ingresos de derecho privado (Artículo 3 a 5)
- Capítulo III: Tributos (Artículos 6 a 38)
Sección 1.ª Normas generales
Sección 2.ª Imposición y ordenación de tributos locales
Sección 3.ª Tasas (Dividido en 3 subsecciones)
Sección 4.ª Contribuciones especiales (Dividido en 6 subsecciones)
Sección 5.ª Impuestos y recargos
- Capítulo IV: Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas (Artículo 39)
- Capítulo V: Subvenciones (Artículo 40)
- Capítulo VI: Precios públicos (Artículos 41 a 47)
Sección 1.ª Concepto
Sección 2.ª Obligados al pago
Sección 3.ª Cuantía y obligación de pago
Sección 4.ª Cobro
Sección 5.ª Fijación
- Capítulo VII: Operaciones de crédito (Artículos 48 a 55)
Título II, Recursos de los municipios
56 a 130
- Capítulo I: Enumeración (Artículo 56)
- Capítulo II: Tributos propios (Artículos 57 a 110)
Sección 1.ª Tasas
Sección 2.ª Contribuciones especiales
Sección 3.ª Impuestos (Dividido en 5 subsecciones)
- Capítulo III: Cesión de recaudación de impuestos del Estado (Artículos 111 a 117)
Sección 1.ª Alcance y condiciones generales de la cesión
Sección 2.ª Alcance y condiciones específicas de la cesión
- Capítulo IV: Participación de los Municipios en los tributos del Estado (Artículo 118 a 126)
Sección 1.ª Fondo Complementario de Financiación
Sección 2.ª Participación del resto de municipios
Sección 3.ª Revisión del modelo descrito en este capítulo
- Capítulo V: Precios públicos (Artículo 127)
- Capítulo VI: Prestación personal y de transporte (Artículos 128 a 130)
Sección 1.ª Normas comunes
Sección 2.ª Prestación personal
Sección 3.ª Prestaciones de transporte
Título III, Recursos de las provincias
131 a 149
- Capítulo I: Enumeración (Artículo 131)
- Capítulo II: Recursos tributarios (Artículos 132 a 134)
Sección 1.ª Tasas
Sección 2.ª Contribuciones especiales
Sección 3.ª Recargos de las provincias
- Capítulo III: Cesión de recaudación de impuestos del Estado (Artículo 135 a 139)
Sección 1.ª Alcance y condiciones generales de la cesión
Sección 2.ª Alcance y condiciones específicas de la cesión
- Capítulo IV: Participación de las Provincias en los tributos del Estado (Artículos 140 a 146)
Sección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Sección 2.ª Financiación de la asistencia sanitaria
Sección 3.ª Participación del resto de provincias y entes asimilados
- Capítulo V: Subvenciones (Artículo 147)
- Capítulo VI: Precios públicos (Artículo 148)
- Capítulo VII: Otros recursos (Artículo 149)
Título IV, Recursos de otras entidades locales
150 a 156
- Capítulo I: Recursos de las entidades supramunicipales (Artículos 150 a 155)
Sección 1.ª Normas comunes
Sección 2.ª Áreas metropolitanas
Sección 3.ª Entidades municipales asociativas
Sección 4.ª Comarcas y otras entidades supramunicipales
- Capítulo II: Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Artículo 156)
Título V, Regímenes especiales
157 a 161
- Capítulo I: Balears (Artículo 157)
- Capítulo II: Canarias (Artículo 158)
- Capítulo III: Ceuta y Melilla (Artículo 159)
- Capítulo IV: Madrid (Artículo 160)
- Capítulo V: Barcelona (Artículo 161)
Título VI, Presupuesto y gasto público
162 a 223
- Capítulo I: De los presupuestos (Artículos 162 a 193)
Sección 1.ª Contenido y aprobación
Sección 2.ª De los créditos y sus modificaciones
Sección 3.ª Ejecución y liquidación
- Capítulo II: De la tesorería de las entidades locales (Artículos 194 a 199)
- Capítulo III: De la contabilidad (Artículos 200 a 212)
Sección 1.ª Disposiciones generales
Sección 2.ª Estados de cuentas anuales de las entidades locales
- Capítulo IV: Control y fiscalización (Artículos 213 a 223)
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Hay un error en el Test nº 3 de Ley de Haciendas Locales, la pregunta dice:
-La contraprestación pecuniaria por aprovechamiento especial del dominio público local se denomina: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, debería indicar TASA.
esta puesto como tasa verdad?
Hay un error en el Test nº 2 de Ley de Haciendas Locales, la pregunta dice así:
– El plazo de información pública de aprobación de ordenanzas fiscales será: UN MES, debería ser correcta UN MÍNIMO DE 30 DÍAS.
arreglado!