La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, entro en vigor el 6 de junio de 1981, como indica su disposición final. Es una Ley corta que solo cuenta con 36 artículos y 4 capítulos. Es una Ley muy típica en todo tipos de oposiciones, por lo que es muy aconsejable controlarla bien para asegurarte 2 o 3 preguntas acertadas en tus exámenes oficiales.
Test Gratis de la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio 4/81
Aquí te dejo 3 exámenes completittos y totalmente gratis de la LO 4/81. son preguntas sacadas de la propia Ley y de exámenes oficiales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta Ley es muy común en oposiciones a la Policía Nacional, Guardia civil, Policías locales, municipales y autonómicas, entre otras muchas oposiciones a la administración del Estado y Local, por lo que seguro que te viene bien esta recopilación de las preguntas y datos más importantes.
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Estructura de la Ley Orgánica 4/81 de los estados de alarma, excepción y sitio
Esta es la estructura de la ley reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio:
- Preámbulo
- 36 Artículos
- 4 Capítulos
- 1 Disposición Derogatoria
- 1 Disposición Final
Capítulo I, Disposiciones comunes a los tres estados
El primer capitulo de esta Ley Orgánica recoge los artículos desde el 1 al 3, y como su propio nombre bien indica, en estos capítulos veremos todas las disposiciones común de los 3 estados excepcionales, como puede ser la obligatoria publicación en el BOE.
Capítulo II, El estado de alarma
El capítulo 2 recoge los artículos desde el 4 al 12 y en el vamos a ver con detalle todo los relativo al estado de alarma.
Artículo 116.2 de la Constitución Española
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración
Capítulo III, El estado de excepción
El capítulo 3 recoge los artículos desde el 13 al 31 y en el vamos a ver con detalle todo los relativo al estado de excepción.
Artículo 116.3 de la Constitución Española
El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos
Capítulo IV, El estado de sitio
El capítulo 4 recoge los artículos desde el 32 al 36 y en el vamos a ver con detalle todo los relativo al estado de sitio.
Artículo 116.4 de la Constitución Española
El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones
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