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Información
Test 1 Ley General Tributaria 58/2003
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Revisada
Pregunta 1 de 10
1. Pregunta
1 puntos
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Las Contribuciones especiales son ..
Correcto
Incorrecto
Pregunta 2 de 10
2. Pregunta
1 puntos
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Los Impuestos son …
Correcto
Incorrecto
Pregunta 3 de 10
3. Pregunta
1 puntos
Según el Articulo 21 de la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Devengo (y exigibilidad)
Correcto
Incorrecto
Pregunta 4 de 10
4. Pregunta
1 puntos
Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Los tributos se clasifican en :
Correcto
Incorrecto
Pregunta 5 de 10
5. Pregunta
1 puntos
Según el artículo 3 de la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. Principio de la ordenación y aplicación del sistema tributario…
Correcto
Incorrecto
Pregunta 6 de 10
6. Pregunta
1 puntos
?El crédito tributario es indisponible?
Correcto
Artículo 18. Indisponibilidad del crédito tributario.
El crédito tributario es indisponible salvo que la ley establezca otra cosa.
Incorrecto
Artículo 18. Indisponibilidad del crédito tributario.
El crédito tributario es indisponible salvo que la ley establezca otra cosa.
Pregunta 7 de 10
7. Pregunta
1 puntos
Según el artículo 19 de la LGT, La obligación tributaria principal tiene por objeto el:
Correcto
Artículo 19. Obligación tributaria principal.
La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
Incorrecto
Artículo 19. Obligación tributaria principal.
La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
Pregunta 8 de 10
8. Pregunta
1 puntos
Las sanciones tributarias no tienen la consideración de
Correcto
Artículo 25. Obligaciones tributarias accesorias.
1. Son obligaciones tributarias accesorias aquellas distintas de las demás comprendidas en esta sección que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.
Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley.
2. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias
Incorrecto
Pregunta 9 de 10
9. Pregunta
1 puntos
El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos
Correcto
Artículo 26. Interés de demora.
1. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.
La exigencia del interés de demora tributario no requiere la previa intimación de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado.
2. El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.
b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
d) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de esta ley respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.
e) Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.
f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.
Incorrecto
Artículo 26. Interés de demora.
1. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.
La exigencia del interés de demora tributario no requiere la previa intimación de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado.
2. El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.
b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
d) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de esta ley respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.
e) Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.
f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.
Pregunta 10 de 10
10. Pregunta
1 puntos
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un ____________, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente
Correcto
Artículo 26. Interés de demora.
6. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente
Incorrecto
Artículo 26. Interés de demora.
6. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente
2 comentarios en “Test 1 Ley General Tributaria 58/2003”
Esperanza
la pregunta 6, según la ley la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, no dice nada del pago de haceres… y se da por válida la respuesta «ambas son correctas»
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la pregunta 6, según la ley la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, no dice nada del pago de haceres… y se da por válida la respuesta «ambas son correctas»
llevas razón! arreglada