Test tráfico 5

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Test tráfico 5

2 comentarios en “Test tráfico 5”

  1. El procedimiento sancionador de trafico siempre se incoa de oficio.
    Otra cosa es como reciba las denuncias de las infracciones, conocimiento, agentes de la autoridad o denuncias particulares.

    1. El procedimiento sancionador se incoa de oficio por:
      – por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley
      – por iniciativa propia
      – mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

      Es literal de la Ley. Igualmente pongo la pregunta de otra mera para que no haya confusión.

      Te dejo el artículo

      gracias por participar!

      Artículo 86. Incoación.
      1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

      2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

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